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lunes, 11 de noviembre de 2013

CORRECCIÓN MONETARIA CON IFRS


Una de las conversaciones frecuentes en el medio técnico es que a partir de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera no se aplicará la corrección monetaria

Existen parámetros como el tipo de cambio y las variaciones del tipo de cambio, la aplicación de reajustes pactados a los activos y pasivos por concepto de deudas, etc.    

Se debe tener presente que las empresas autorizadas a llevar la contabilidad en moneda extranjera hasta el momento no deben aplicar corrección monetaria, sin embargo, en la época que se apliquen las NIIF deberán reconocer en sus balances los efectos de la aplicación de la NIC 21 recién citada
 Tanto en el caso de empresas que lleven su contabilidad en moneda nacional o en moneda extranjera se producen efectos en la determinación de la renta líquida imponible: 

 - En el primero para reconocer en el resultado tributario los efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a variación de índice de precios al consumidor, ejemplo: corrección monetaria del capital propio inicial, etc. 

- En el segundo, para depurar el resultado contable de los efectos de la aplicación de las disposiciones de las NIIF relativas a variación en el tipo de cambio, ejemplo: deudas en moneda diferente a la que llevan la contabilidad, sin perjuicio de reconocer las diferencias de cambios como gasto tributario al momento de efectuar el desembolso.

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